Hacia la implementación del Tratado de Marrakech en Colombia

Lunes, 04 Enero 2021 18:03, en: Blog de Ascolbi: espacio web de reflexión, Por: Leonardo Ramírez Ordóñez David Ramírez-Ordóñez

En días pasados la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia llevó a cabo una conferencia virtual sobre el Tratado de Marrakech, que busca dar acceso al texto impreso a personas ciegas o con dificultad de acceso a la lectura. Ya que las bibliotecas son las instituciones cuya misión es brindar acceso a la información, este tratado tiene mucho que ver con el sector bibliotecario.

Hacia la implementación del Tratado de Marrakech en Colombia

Conversamos con dos expertas que han seguido el tema para que nos cuenten sus impresiones sobre el evento: Luisa Guzman, abogada y activista por la implementación del Tratado de MArrakech en Colombia y Virginia Inés Simón, bibliotecaria argentina y Coordinadora del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina.

¿En qué consistió el evento?

Contó con la participación de:

  • Carolina Romero, Directora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

  • Geidi Lung, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

  • Carlos Parra, Instituto Nacional de Ciegos - INCI

Este conversatorio ha sido transmitido en video en las cuentas de facebook y canal de youtube de la DNDA, contando con la participación activa y comentarios de distintas personas que representaron al sector de bibliotecas y organizaciones de personas con discapacidad, a nivel nacional e internacional, destacando la participación de referentes de la Coalición Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad, Fundación Karisma, el Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina y Tiflolibros, entre otros.

¿Cómo incide el Tratado de Marrakech en Colombia?

L- Podemos partir resumiendo que el Tratado de Marrakech contempla dos grandes requerimientos: 1) que los estados adopten excepciones y limitaciones al derecho de autor en sus legislaciones nacionales, las cuales permitan realizar los cambios que se necesiten en las obras para crear ejemplares en formatos accesibles para las personas ciegas, con baja visión o con otras dificultades para acceder a textos impresos; y 2) que los estados permitan el intercambio transfronterizo de los ejemplares en estos formatos.

La ratificación del Tratado de Marrakech por parte de Colombia, nos pone necesariamente a pensar en qué tenemos que hacer para implementarlo, en cómo nuestra legislación debe ajustarse para que este pueda operar en la práctica, o cómo ya cumplimos con ciertos aspectos. Por ejemplo, en Colombia ya contamos con la Ley 1680 de 2013, la cual en su artículo 12 establece una excepción y limitación al derecho de autor para garantizar la autonomía e independencia de las personas ciegas y con baja visión en el ejercicio de sus derechos al acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Si comparamos esta excepción con aquella que requiere el Tratado de Marrakech, podemos establecer que la Ley 1680 de 2013 no se refiere a las personas con otras dificultades para acceder a los textos impresos (ej. personas con discapacidad física que no pueden sostener los libros, o centrar la vista en una forma apropiada para la lectura) y que, por ende, estas no pueden beneficiarse la excepción actual. Por ello, una vez ratifiquemos el Tratado de Marrakech, mínimamente tendremos que ajustar nuestra legislación de derecho de autor para que queden cubiertos todos los beneficiarios que este contempla. Este mismo ejercicio también debe realizarse a la luz de otros aspectos del Tratado.

Todos estos ajustes son importantes y necesarios para cumplir con los requisitos mínimos del Tratado; sin embargo, la eventual ratificación de este instrumento por parte de Colombia nos pone frente a una oportunidad mucho mayor y más ambiciosa que no podemos desaprovechar: la posibilidad de armonizar nuestro sistema de derecho de autor con lo dispuesto por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ( CDPD), la cual ratificamos en 2011 y que es de obligatorio cumplimiento.

Al respecto, es importante recordar que el artículo 30(3) de la Convención requiere que los estados tomen medidas para garantizar que la propiedad intelectual no sea una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de todas las personas con discapacidad, y no solo de las personas ciegas, con baja visión, o con dificultades para acceder a los textos impresos como las que describe Marrakech, sino también a materiales culturales, y obras en distintos formatos, no solo el texto impreso.

Como puede verse, la Convención nos plantea una obligación y un reto mucho más amplio. El gran desafío consiste en que en Colombia seamos capaces de usar el Tratado de Marrakech y las flexibilidades que este permite, como un mecanismo para lograr el objetivo mayor que está en la Convención y lograr así la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

¿Qué tipo de bibliotecas y qué servicios bibliotecarios están relacionados con el Tratado de Marrakech?

V- Todo el sector GLAM está relacionado: Galerías, bibliotecas, archivos, museos; entidades educativas y toda organización que trabaje brindando acceso a la información a personas en situación de discapacidad, siempre que brinde servicios gratuitos, son entidad autorizada para brindar acceso a la información a las personas beneficiarias contempladas en el Tratado. En esta amplia definición, incluso se encuentran los repositorios digitales.

La labor misional de las bibliotecas es brindar derecho de acceso democrático a la información para todas las personas (con o sin discapacidad), entonces nuestra labor es clave para brindar acceso a múltiples derechos a través del acceso a la información. El Tratado y la CDPD son una invitación abierta a repensar nuestro rol y nuestro lugar de acción desde la inclusión, en donde todas las personas puedan desarrollarse plenamente en un mismo lugar, en igualdad de condiciones.

Todos los servicios de nuestras bibliotecas se ven interpelados, desde el mostrador de referencia, donde tenemos que desarrollar un máximo sentido sobre el modelo social de discapacidad para comunicarnos adecuadamente con las personas, hasta la sala de procesos técnicos que determinará quiénes podrán acceder a la información en virtud del tratamiento y salida que se le de; y esto tiene que ver desde los formatos de preservación digital hasta la apertura de los catálogos digitales, en donde es indispensable que todas las personas (con o sin discapacidad) puedan conocer qué se encuentra accesible, y que puedan solicitar su acceso, quienes sean personas beneficiarias del Tratado.

L- Concuerdo absolutamente con lo mencionado por Virginia. El Tratado de Marrakech permite que una pluralidad de actores, llamados “entidades autorizadas”, puedan llevar a cabo la producción de ejemplares en formatos accesibles y que, a su vez, puedan participar en el intercambio transfronterizo de estos.

Considero que es fundamental que Colombia, y en general, los países que estén implementando el Tratado, no restrinjan esta pluralidad y diversidad de entidades autorizadas sólo a ciertos tipos de bibliotecas o servicios bibliotecarios. Todas las bibliotecas y todas las entidades del sector cultural, que lleven a cabo sus actividades sin ánimo de lucro y que sigan los lineamientos previstos en el Tratado, deben contar con las garantías jurídicas necesarias que les permitan cumplir efectivamente con su labor misional de dar acceso a la información. Es imprescindible descentralizar este acceso.

Es fundamental que las bibliotecas y demás entidades del sector cultural que se encuentren en los territorios, por fuera de las grandes ciudades como Bogotá o Medellín, puedan tener un rol activo como entidades autorizadas tanto para la producción de ejemplares como en su intercambio. Esta es la única forma de cambiar el panorama que presentaba el “Diagnóstico sobre entidades que producen y proveen de material de lectura para personas con limitación visual en Suramérica y el Caribe” de CERLALC, elaborado en 2009, pero para todas las personas con discapacidad que enfrenten barreras a la hora de acceder a materiales culturales y a la información. Este diagnóstico mencionaba que:

  • "Colombia cuenta con 1.579 bibliotecas públicas y solo el 1% de ellas atiende a personas con limitación visual. (…)

  • Solamente 23 de los 1.123 municipios, de 18 de los 33 departamentos que conforman el país, cuentan con servicios de biblioteca o lectura para personas ciegas y con baja visión" (citado por el proyecto de ley 138 de 2012 S).

¿Cuáles consideran que deberían ser los pasos futuros desde Colombia y específicamente desde el sector bibliotecario colombiano frente al Tratado de Marrakech?

V- Yo creo particularmente que la Biblioteca Nacional de Colombia, las asociaciones de bibliotecas y bibliotecarios, y los bibliotecarios de a pie tienen que tomar voz activa y ser parte de estos procesos que involucran su labor misional de brindar acceso democrático a la información para todas las personas. Sin bibliotecas no hay acceso. Sin bibliotecarios que tomen parte, no hay entidades autorizadas que garanticen derechos. Ojalá pronto se puedan hacer actividades de promoción, debate y formación, pero además generar un diálogo entre la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el sector bibliotecario y las organizaciones de personas con discapacidad.

L- Considero que el sector bibliotecario, además de conocer e involucrarse activamente en las discusiones sobre el Tratado de Marrakech, puede contribuir a evidenciar las hambrunas de libros y de materiales culturales que enfrentan las personas con discapacidad. El sector bibliotecario cuenta con información valiosa que sirve para documentar y llamar la atención sobre la importancia de ratificar e implementar el Tratado de Marrakech de una forma amplia y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ejemplo, ¿qué catálogo de obras tiene cada biblioteca en formatos accesibles? ¿En qué formatos se encuentran? ¿Cuáles son las barreras derivadas del derecho de autor con las que han tenido que enfrentarse a la hora de cumplir con la labor misional de dar acceso, en particular, a las personas con discapacidad?

¿Algún comentario adicional?

El 27 de Noviembre de 2020, la Diplomatura del Tratado de Marrakech en América Latina pudo brindar una clase abierta, pública y gratuita, disponible en este enlace en la que Carolina Botero y Viviana Rangel (Fundación Karisma), docentes de la diplomatura, entrevistaron a Luisa Guzmán, Dean Lermen (ex Secretario de Derechos Humanos de ULAC) y Julian Riatiga (Dirección Nacional de Derecho de Autor).

Esta clase ha servido para dejar un registro público que analice el contexto de la implementación del Tratado de Marrakech en Colombia bajo la óptica de la CDPD.

Sin dudas se está trazando un camino de diálogo entre sectores que son claves para la implementación colombiana, pero en donde también hay una necesidad de llamar a la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad y del sector GLAM completo, donde la voz de las bibliotecas, archivos, museos, entidades educativas y otras organizaciones que trabajan para brindar acceso a la información para personas con discapacidad resultan imprescindibles para garantizar un proceso democrático, inclusivo y que garantice plenamente el derecho de acceso a la información para las personas con discapacidades, que implican dificultades de acceso a la lectura convencional, bregando por el derecho a leer, a elegir qué leer y cómo hacerlo.

¡Si te encuentras en relación con el sector bibliotecario, por favor, une tu voz!

Puedes comunicarte con ASCOLBI o con el Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) para solicitar más información.

 --> Puede continuar leyendo la segunda parte de esta entrevista.

Biografías

Luisa Guzmán

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Abogada de la Universidad de los Andes en Bogotá, con Maestría en Estudios Jurídicos Internacionales de American University, Washington, DC. Activista por la implementación del Tratado de Marrakech en Colombia. Miembro del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina.

Virginia inés Simón

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Coordinadora del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina. Miembro del grupo de IFLA-LPD. Miembro de Creative Commons Global y de la REDLACDA (Red de Latinoamérica y del Caribe de Derecho de Autor, del Acceso a la Información, la Cultura y otros temas relativos).

  • Etiquetas: Bibliotecas, Bibliotecología, Colombia, Tratado de Marrakech
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Autor:

David Ramírez-Ordóñez

Soy estudiante de doctorado con una beca de la Universitat Oberta de Catalunya. Hago parte de proyecto Where Are the Women in Wikipedia - WAWW.

Leonardo Ramírez Ordóñez

Bibliotecólogo. Ha trabajado en las áreas de gestión de derechos de autor, diseño y organización de bibliotecas digitales, y construcción de memoria histórica desde instituciones públicas y organizaciones comunitarias. Le interesan la cultura libre, el procomún y los usos cotidianos de internet. Participó en la promoción del colectivo Bibliotecarios Al Senado. Actualmente preside la junta directiva de Ascolbi.

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