El Tratado de Marrakech y las bibliotecas en Colombia: un llamado a la acción
El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso de las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, es un tratado de derecho de autor administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, que en resumidas cuentas, constituye una flexibilidad al derecho de autor para que las bibliotecas puedan brindar información accesible a personas en situación de discapacidad, que impliquen dificultades de acceso al texto impreso.
Tratado de Marrakech en Colombia. ¿Dónde están las bibliotecas?
El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso de las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, es un tratado de derecho de autor administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, que en resumidas cuentas, constituye una flexibilidad al derecho de autor para que las bibliotecas puedan brindar información accesible a personas en situación de discapacidad, que impliquen dificultades de acceso al texto impreso. Esto significa que beneficia no solamente a personas con discapacidad visual, sino a todos quienes no puedan sostener o manipular textos impresos, por ejemplo personas con discapacidades motrices, psicosociales, cognitivas, neurológicas o sensoriales.
No hace falta ser taxativos en la interpretación: la dificultad de acceder a la lectura en términos convencionales es la barrera que se busca eliminar, para disminuir las brechas de acceso a la información de este colectivo históricamente vulnerado. Menos del 10% de toda la producción literaria mundial se encuentra disponible comercialmente en formatos accesibles, esto, sin analizar cuánto de ésta ínfima proporción mundial se encuentra en idioma español y en multiplicidad de formatos que resultan necesarios: braille, daisy, macrotipos, audiolibros, lectura fácil, lenguaje claro, pictogramas, de alto contraste, etc.
El pasado 25 de noviembre a las 10 hs. de Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA, brindó una charla en línea que se transmitió en vivo en facebook y en su canal de youtube.
Es muy importante que la comunidad bibliotecaria colombiana tome una activa participación en este tema. La implementación del Tratado de Marrakech en Colombia constituirá una flexibilidad al derecho de autor para bibliotecas, sobre la que deberán velar para que se ejecute en el marco de la interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, atendiendo al derecho a la privacidad, la elución de medidas de protección tecnológica, el alcance amplio en el concepto de beneficiarios, la necesidad de que los catálogos de bibliotecas y el repertorio nacional se estructure como una base de datos referencial de acceso público, eliminando el sesgo, la discriminación indirecta y la carga indebida en razón de adoptar medidas para un trato igualitario incluyente, no segregado.
Además, será indispensable poder observar con atención el trabajo de CERLALC sobre la gestión de repertorios, solicitando la apertura de datos referenciales (no de descarga, sino de consulta, de existencia y localización), de los catálogos para todas las personas, con y sin discapacidad, y el respeto a la privacidad de las personas con discapacidad.
¿Por qué las bibliotecas deben comprometerse más con este tema?
-
El Instituto Nacional para Ciegos, INCI está liderando la implementación. Celebramos que un órgano del Estado tan importante para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad visual, se comprometa con estos temas teniendo un rol activo e indispensable. Sin embargo, es importante señalar que la participación de una institución que se ocupan de un tipo de población tan específica, puede provocar un sesgo de derechos de acceso a la información para todas las demás personas beneficiarias, recordando que el Tratado de Marrakech beneficia a personas con discapacidades que implican dificultades de acceso al texto impreso, no solamente personas con discapacidad visual. Es importante resaltar en este sentido, garantizar que la implementación del Tratado, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantice efectivamente los derechos de todas las personas con discapacidades enmarcadas en el concepto de beneficiarios.
-
El debate debe ampliar al sector bibliotecario. En esta ocasión no ocurrió pero es importante que la Biblioteca Nacional de Colombia se involucre como la institución que debería llevar a cabo el repertorio nacional de obras, con un rol público activo en este sentido. Articular estrategias de promoción, formación y trabajo con todas las bibliotecas colombianas, favoreciendo la producción y el intercambio de obras accesibles.
-
El Tratado de Marrakech debe alcanzar principalmente a aquellas bibliotecas que trabajan en contextos vulnerables e intersección de derechos: bibliotecas rurales, aborígenes, en zonas de pobreza o marginación tecnológica. ¿Cómo se brindará acceso a la información a una niña aborigen con discapacidad que vive en una zona rural? La intersección de derechos es la necesidad más urgente en relación vinculante a la CDPD, y el desafío que deben poder alcanzar las entidades autorizadas, esto es: todas las bibliotecas y organizaciones dedicadas a proveer servicios de información para personas en situación de discapacidad, incluidas las instituciones educativas. ¿Por qué decimos que todas las bibliotecas son entidad autorizada? Porque la labor misional de nuestra profesión así invita a interpretar: garantizar el derecho de acceso democrático a la información para todas las personas, en igualdad de condiciones.
-
Hasta el momento no se está registrando una activa participación del sector bibliotecario, teniendo en cuenta que todas las bibliotecas son entidad autorizada para poder beneficiarse de las flexibilidades al derecho de autor que permiten este importante Tratado; resulta indispensable su involucramiento, principalmente en los eventos públicos que pueden marcar la diferencia en la interpretación y ejecución del Tratado.
Por lo anterior invitamos a entidades bibliotecarias y a nuestros colegas a participar de esta la charla, principalmente para conocer, realizar preguntas y movilizar el interés público sobre la adopción de una implementación que se interprete desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y promoviendo la importancia de que todas las bibliotecas son entidades autorizadas. Es necesario que el sector bibliotecario colombiano se involucre activamente, para consultar sobre los siguientes puntos:
-
Necesidad de considerar explicitamente a todas las bibliotecas como entidad autorizada.
-
Necesidad de contemplar el alcance amplio en el concepto de personas beneficiarias, incluyendo la posibilidad de interpretar el principio mutatis mutandis para alcanzar también a la población de adultos mayores, que transitan las mismas barreras de acceso que personas en situación de discapacidad
-
Necesidad de involucrar a la Biblioteca Nacional de Colombia en la regulación del repertorio nacional de obras accesibles y el trabajo mancomunado con la red de bibliotecas colombianas
-
Necesidad de trabajar limitaciones de responsabilidad para bibliotecas sobre los usos indebidos por parte de terceros
-
Necesidad de establecer mecanismos prácticos para que las personas en situación de discapacidad puedan acceder a textos accesibles sin tener que pasar por procesos de registro ni presentar documentación que genere cargas indebidas, principalmente en contextos en donde muchas veces las personas con discapacidad no cuentan con certificaciones del Estado que constatan su situación.
Información adicional
Si este tema es de su interés puede recibir mayor información o quisieran una participación más activa en estos temas. Pueden escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
También ponemos a disposición algunas referencias básicas sobre este tema:
-
Tratado de Marrakech: https://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/index.html
-
Sobre el derecho a la privacidad en el marco del TM. Petitorio al Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad. http://redcdpd.net/wp-content/uploads/2019/05/Informe-al-Relator-Especial-sobre-el-derecho-a-la-privacidad.pdf
-
Tratado de Marrakech. Perspectiva Argentina y Colombiana. Virginia Inés Simón, David Ramírez-Ordoñez http://redcdpd.net/revista/index.php/revista/article/download/87/34
-
La implementación del Tratado de Marrakech: una oportunidad para avanzar en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Luisa Fernanda Guzmán Mejía. http://redcdpd.net/revista/index.php/revista/article/view/177
-
¡Por fin! Congreso a ratificar el Tratado de Marrakech https://web.karisma.org.co/por-fin-congreso-a-ratificar-el-tratado-de-marrakech/
-
Colombia. Solicitud de ratificación. El Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina solicita su ratificación al Congreso. Acceda a la nota haciendo click en el siguiente enlace. http://redcdpd.net/wp-content/uploads/2019/10/Apoyo-ratificación-TM-Col.pdf
-
Acceda a la nota presentada por IFLA haciendo click en el siguiente enlace. http://redcdpd.net/wp-content/uploads/2019/10/IFLA-SG-to-Parliament-of-Colombia.pdf
-
Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina http://redcdpd.net/observatorio/
Texto propuesto por:
Virginia Inés Simón
Más información
David Ramírez Ordoñez
Más información
- Etiquetas: Bibliotecas, Derecho de Autor, Servicios inclusivos, Tratado de Marrakech
- Vistas: 3178